En este enlace esta evidenciado el trabajo realizado con la temática de la estación Numero 4, que hace referencia a Mi Programa de Formación.
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viernes, 5 de diciembre de 2014
Mi Contexto de Formación
En este enlace esta evidenciado el trabajo realizado con
la temática de la estación Numero 2, que hace referencia a Mi Contexto de Formación.
Mis deberes y derechos como aprendiz SENA
CASO 2
Solicitud oficial para recibir los juicios e evaluación
de las evidencias presentadas:
¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de
Aprendices, se debe amparar Nicolás para
hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal?
Análisis
del caso
Siempre se deben agotar los recursos y llevar el conducto
regular. En este caso la primera solicitud deberá ser a través del correo. Si
el instructor hace caso omiso a la solicitud, se debe realizar una solicitud
formal citando lo siguiente:
CAPITULO II
DERECHOS DEL
APRENDIZ SENA
Articulo 7
Numeral 12
“Solicitar, de
manera respetuosa, la revisión de las evaluaciones correspondientes, si
considera
que el resultado no es objetivo, siguiendo el procedimiento
establecido en este Reglamento”
CASO 4
De acuerdo con el Reglamento de Aprendices, explique a
los compañeros lo siguiente:
1. ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?
2. ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los
aprendices por faltas académicas o disciplinarias?
3. Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que
el SENA ha adoptado para beneficio de los aprendices y que casos se otorgan.
1.
¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?
ARTÍCULO 27.
Medidas Formativas. Las medidas formativas son
aquellas acciones que se aplican al Aprendiz SENA cuando se trate de hechos que
contraríen en menor grado el orden académico o disciplinario, sin afectar los
deberes, derechos y prohibiciones, o que se adopta con el fin de prevenir su
ocurrencia, o con el fin de generar cambios en el desempeño académico o en el
comportamiento disciplinario del Aprendiz.
Son
medidas formativas:
1.
Llamado de atención verbal: Cuando se trate de hechos que contraríen en menor
grado el orden
académico
o disciplinario, sin afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando
sea necesario para prevenir la
ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y prohibiciones, el aprendiz
podrá recibir un llamado de atención verbal por parte del (los) Instructor, el
Coordinador Académico, el(los) responsable(s) de Bienestar, o el Subdirector
del Centro. Este llamado de atención verbal no constituye una sanción.
2.
Plan de Mejoramiento académico: Es una medida adoptada para definir acciones de
formación,
previo
agotamiento de estrategias pedagógicas del instructor e iniciativas del
aprendiz, el Plan de Mejoramiento es un documento que consigna acciones
concertadas entre el Aprendiz y el Instructor o el Coordinador Académico, que
se formula durante la ejecución del programa de formación para garantizar el
logro de los resultados de aprendizaje, el cual deberá ejecutarse dentro del
término de un (1) mes contado a partir de la concertación del mismo con el
Aprendiz.
Cuando
se le ha realizado un llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula;
el Plan de Mejoramiento será firmado por el Aprendiz. El plan de mejoramiento
deberá contemplar nuevas actividades de aprendizaje, para el logro de los
objetivos del proceso formativo; se deben identificar el o los resultados de
aprendizaje que no han sido alcanzados y las evidencias de aprendizaje que debe
presentar el aprendiz para evaluar su logro.
Será
responsabilidad del equipo de instructores o del Coordinador que haya designado
el Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición
de este plan de mejoramiento, evaluar el avance y el logro de los resultados de
aprendizaje definidos en este plan.
3.
Plan de mejoramiento disciplinario: Es una medida adoptada para definir
acciones de carácter comportamental, actitudinal o social, para propiciar en el
Aprendiz cambios en su conducta, cuando se le ha impuesto sanción disciplinaria
consistente en llamado de atención escrito o condicionamiento de matrícula;
este plan debe ser firmado por el Aprendiz y deberá contemplar la falta
cometida y las evidencias de cambio en el comportamiento que se esperan en un
período máximo de un (1) mes contado a partir de la concertación respectiva.
Será
responsabilidad del Instructor o del Coordinador que haya designado el
Subdirector de Centro en el acto sancionatorio, participar en la definición de
este plan de mejoramiento, evaluar
el
avance y el logro de los resultados comportamentales definidos en este plan.
2. ¿Cuáles son las
sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas académicas o
disciplinarias?
ARTÍCULO
28. Sanciones. Las sanciones son las medidas adoptadas por el SENA ante una falta
académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institución y deben
registrarse en el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga
al Aprendiz debe ser proporcional a la
gravedad de la falta.
Estas
sanciones deben ser registradas en el sistema de gestión de la formación y en
caso de que el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente
registrarse en el Sistema de Gestión
Virtual de Aprendices e informársele a la respectiva empresa.
Las
sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:
a.
Llamado de atención escrito: Medida sancionatoria que se impone a través de
comunicación escrita dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del
Centro al Aprendiz, con copia a la hoja de vida, como resultado del
procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta académica o
disciplinaria cometida por un aprendiz. Los llamados de atención escrito
implican compromisos escritos por parte del aprendiz en el proceso de
formación.
b.
Condicionamiento de la matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al
Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento
del procedimiento establecido en este Reglamento.
El
condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de
mejoramiento concertado y /o compromisos escritos.
Una
vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del
Centro debe generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el
aprendiz, si los tuviere. Esta decisión será determinada en el acto académico
que ordene el condicionamiento de matrícula.
Cancelación
de la matrícula. Acto administrativo que se origina cuando persisten en el
aprendiz las causales que originaron el condicionamiento de matrícula o por
faltas catalogadas como graves de acuerdo a la clasificación determinada en los
artículos 25 y 26 del reglamento, en las etapas lectiva y productiva. Implica
que la persona sancionada pierde la condición de aprendiz y no puede participar
en procesos de ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses cuando
es de índole académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria,
de acuerdo a las recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento.
Una
vez en firme la sanción, debe entregar de manera inmediata el carné
institucional y ponerse a paz y salvo por todo concepto.
3. Mencione por lo
menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado para beneficio de los
aprendices y que casos se otorgan.
a.
Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su
proceso de aprendizaje.
b.
Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.
c.
Ser designado como monitor de un tema específico en el cual demuestre
competencia, en el programa de formación, en la especialidad y actividades de
formación que requiera su aporte.
domingo, 30 de noviembre de 2014
Mi nombre es Leidy Ramírez nací e 8 de junio en 1984 en Cali
Colombia, soja casada Hace 10 años, tengo 2 Hijos y Una bonita familia.
Soy bachiller técnico comercial y actualmente me Desempeño
como impulsadora en la Empresa Casa Luker.
Me siento muy motivada de iniciar este proceso educativo y
espero dar todo de mí en esta nueva etapa de mi vida.
El es cesar mi esposo, Karen mi hija mayor que tiene 10 años y Esteven el menor, que tiene 6 años.
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